Sigue la cobertura EN VIVO de la CÁTEDRA CAMINANTE “TATA JUAN CHÁVEZ ALONSO”
que se estará realizando los días 17 y 18 de agosto de 2013 en CIDECI-Unitierra, en esta página
y en http://komanilel.org/
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Mis respetos para todos los luchadores sociales del mundo, un abrazo fraterno y seguir caminando desde Paraguay Cordillera Caacupé.
RECUERDO A TATA JUAN CHAVEZ, QUIEN NOS APOYO A LOS DEL SINDICATO LAZARO CARDENAS, DE LA EMPRESA FRUTAS REFRIGERADAS DE ZAMORA MICHOACAN EN LA LUCHA CONTRA LA MAFIA SINDICAL Y EL DESPOJO DE NUESTRA EMPRESA QUE PERDIMOS POR LA INJUSTA ATENCION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DE MICHACAN QUE NO HIZO NADA AL RESPECTO, Y DESTRUYERON NUESTRA FUENTE DE EMPLEO Y DESMANTELARON TODO EL VESTIGIO SINDICAL Y SOCIAL NUESTRO, EL SUBCOMANDANTE MARCOS ESTA ENTERADO…DEFRAUDAN A 555 TRABAJADORAS OBRERAS DE SUS DERECHOS LABORALES, O DE ALIMENTACION Y LOGRAN DESPOJAR DE SU PATRIMONIO OBTENIDO POR LAUDO LABORAL. MUJERES OBRERAS EN GRADO DE ALTA VULNERABILIDAD. (TERCERA EDAD.).
Antecedentes:
Se constituye el Sindicato de la congeladora “Frutas Refrigeradas, S. A. de Zamora de Hidalgo Michoacán” en el año 1966.
Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, bajo el numero general 194, numero progresivo 536/966 en la Junta Especial No. 2. Y cuyo expediente es 15/265.3/2.
En escritura pública bajo el tomo 543 y registro número 51 ante la fe de Notario Público, con raíz y ejercicio en Zamora Michoacán a cargo del C. Lic. Efrén Contreras Vallejo, se transcribió el Laudo laboral emitido por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje No. 16 que falla a favor del Sindicato “Lázaro Cárdenas” por rebeldía de la empresa “Frutas Refrigeradas S. A. donde se adjudican y se da posesión a 555 socias trabajadoras en el año de 1984.
Desde entonces se enquistó como representante legal al C. Lorenzo Escobar Vejar, líder de la CROC En el estado de Michoacán, quién estratégicamente a su beneficio escrituró el patrimonio sindical a favor del Comité Ejecutivo de dicho Sindicato sin hacerlo a nombre de las 555 socias beneficiarias del laudo laboral antes mencionado.
Desde esas fecha se impuso este con una camarilla en el Comité Ejecutivo del Sindicato “Lázaro Cárdenas” de la empresa Frutas Refrigeradas, violentando el ordenamiento interno o estatutos sindicales y la Ley Federal del Trabajo, perpetuándose indebidamente en el cargo esta camarilla de directivos, año con año y con la anuencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán.
Fueron 21 años los que se mantuvieron rotándose los cargos en el Comité Ejecutivo, sin rendir cuentas del estado y administración de la empresa y sin hacer las liquidaciones que por ley corresponden a cada uno de los trabajadores, en ese periodo se hizo la venta parcial de los bienes registrándose 3 ventas; una con el registro 58 tomo 327; otra con el registro No. 5 tomo 585, otra con el registro 75 tomo 546, de las cuales nunca se explicó el uso y destino de los recursos ni se manifestó en las Asambleas informe alguno de dichos ingresos por las ventas sostenidas. Tampoco se emitió informe de los ingresos por concepto de las rentas y uso del equipo e infraestructura que permitieron rentar a particulares durante los 21 años de administración de estos comités ejecutivos.
Desde entonces solo se presentaron trece padrones o listados nominales de socios para fundamentar sus solicitudes de TOMAS DE NOTA, o registros sindicales ante las autoridades laborales, alterando el padrón nominal en los diferentes años en que se presentó padrón o listado afectando a la distancia del tiempo y reconociendo como último padrón el de 337 socias, sin haber causado baja formal ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y sin haber sido liquidadas conforme a la Ley Federal del Trabajo, no obstante la Junta Local admitía indebidamente las reducciones al padrón y los derechos de socias trabajadoras listadas en dicho padrón, pero después del análisis exhaustivo hecho por las socias de la base trabajadora se dedujo que están alterados los nombres, apellidos, y existen omisiones de nombres de socios originales y fueron incluidos nuevos socios que no fueron listados originalmente según el laudo laboral emitido por la Junta Laboral 16 de la de Conciliación y Arbitraje.
De entre los vicios que más se destacan en la toma de nota de los comités ejecutivos de los últimos 20 años, es la violación a la norma estatutaria consistente en: la no rendición de cuentas, la no emisión de convocatoria para la renovación de comité ejecutivo sindical, el no pasar lista de asistencia de socios, el no establecer un padrón oficial de socios con sus datos generales, el no contar con quórum necesario de asistentes y, la reelección de los miembros del comité ejecutivo sindical, a más de la falsificación de firmas de los socios, así como de la alteración de las actas de supuesta asamblea con corrector y sobreposición de firmas; además de toma de notas suspendidas por intervalos de 3 años y suspensión de traslado de un secretario general al nuevo secretario general; además admiten los traslados de un Comité con el registro del Secretario General de la CROC en el Estado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje sin que este acredite su carácter o personalidad jurídica.
LA DEMOCRATIZACION
Surge como respuesta ante tanta injusticia la conformación del 33% de socias trabajadoras de dicho sindicato para solicitar al presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Dr. José Francisco Becerril Mendoza, se digne solicitar al Comité Ejecutivo Sindical nueva convocatoria para la elección del Comité Ejecutivo, negándose éste a intervenir en dicho asunto, luego entonces procedió ésta comisión a notificar al Comité Ejecutivo saliente y dio vista de su convocatoria en los medios de comunicación y también pidió la intervención del C. Lic. Enrique Bautista Villegas, para que diera fe de la Asamblea Estatutaria donde se elegiría Comité Ejecutivo para el periodo 2004, llevándose a efecto el día 6 de agosto de 2004 con la presencia del comisionado de la Secretaría de Gobierno C. Prof. Javier Herrera y del Notario Público 111 a cargo del C. Lic. Octavio Dieguez Camarena, de esta Ciudad de Zamora Mich., por lo que se precedió a efectuar la solicitud de toma de nota ante dicha junta especial No. 2, pero les fue negada a la base trabajadora tal derecho arguyendo falsos escrúpulos legales en perjuicio de la base trabajadora y haciendo la toma de nota del comité espurio y contrario del interés de la base trabajadora , que obviamente legitimaban a los socios que integraban los tradicionales comités repetitivos, por lo que se acudió al recurso de Amparo interponiendo demanda en el Juzgado Noveno de Distrito con cede en la Cd. de Morelia Michoacán, amparo No. I-593/2005, el cuál debido a los alcances del Líder Sindical Estatal fue sobreseído dicho amparo, por lo que recurrimos a la revisión de la sentencia bajo el No. 605/2005 ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito.
El delito en planeación a perjuicio de las obreras,
En fecha 26 de abril de 2005 la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, especial No. 2 en proveído No. J-VI-30/2005, se pidió la ratificación del contenido y firma del acta de asamblea, motivo de la solicitud de toma de nota de cada una de las socias asistentes ante la Junta Especial No. 6 de Conciliación y Arbitraje, a la cuál acudieron las socias en la cantidad de 191, ya que el exhorto solo dio un margen de una semana para cumplimentarse. Por lo que también las socias sindicales dieron aviso a las autoridades locales del orden municipal, legislativas locales y federales de los distritos respectivos para que atestiguaran dicha ratificación. Acuden entonces las socias con el Presidente Municipal C. Ing. Pablo Gutiérrez Galván y le señalan que por ningún motivo emita los recibos del impuesto predial a quién se ostente como directivo del Comité Ejecutivo Sindical sin acreditarlo con forme a derecho, es decir, hasta que no se resolviera el recurso de Amparo que se había interpuesto y hasta que la nueva toma de nota fuera legal y legitima y ese fue el compromiso con el presidente municipal de Zamora Mich. Quién más tarde traicionó su palabra empeñada y emitió los recibos a supuestos directivos sindicales, sin que estos contasen con el carácter y reconocimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán.
El 14 de junio del año 2006 emiten los recibos y preconizan las causales del fraude. En esa fecha aún no se resolvía el recurso de revisión de Sentencia de Juicio de Amparo ante el tribunal antes citado y como no se había emitido resultante por tal motivo no se había formalizado la representación sindical por la AUSENCIA DE TOMA DE NOTA, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ya que el expediente relativo al Sindicato No. 15/265,3/12 se encontraba en custodia por el tribunal de referencia en calidad de informe justificado.
Mientras tanto el notario público Lic. Efrén Contreras Gaitán Notario sustituto No. 53 de la Ciudad de Zamora (hijo del transcriptor del laudo laboral Lic. Efrén Contreras Vallejo) se apresta en formalizar un contrato de compraventa según la escritura pública 9,759 (nueve mil setecientos cincuenta y nueve) relativa a la venta del inmueble patrimonio de los sindicalizados, pertenecientes al sindicato en mención, en donde los ciudadanos de nombres Ofelia Velásquez Bravo, Silvia Velásquez Bravo, David Alvarado de Anda, Margarita Estrada Ibarra, Maria Guadalupe Chávez Rubio, Tomas Martínez Mendoza y José Herrera Castillo, todos ellos ostentándose como Comité Ejecutivo de dicho Sindicato y actuando como vendedor en el documento del que se habla y han dispuesto sin derecho y sin tener la personalidad ostentada de los bienes patrimonio del sindicato dejando en descubierto su dolo y mala fe en agravio de las 555 socias trabajadoras reconocidas por el laudo laboral emitido por la Junta No. 16 de Conciliación y Arbitraje.
Por lo que inmediatamente se dio vista a los Magistrados del Tribunal, al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje , así como al C. Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán para que intervinieran en éste asunto con estricto apego a la Ley. (Para que no cometieran una injusticia las autoridades laborales y el Comité Ejecutivo que suplantó las funciones, cosa que no fue así )
EL FRAUDE
En la escritura 9,759 podemos destacar que el comprador es la empresa inmobiliaria Michoacana “La Media Luna” y que por casualidad la dirige Eduardo Gaitán Uribe, homónimo en un apellido con el notario de referencia, así también tazan la venta de la empresa a la suma de $18, 500 000.00 (dieciocho millones quinientos mil pesos 00/100 MN), pero se sabe que fue por la cantidad de 30 000 000.00 (treinta millones de pesos) en lo que fue vendida auténticamente, por lo que es descomunal dicho fraude.
El Comité que actualmente suplanta funciones en calidad de Comité Ejecutivo Sindical sin registro o sin toma de nota ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, pretende legitimarse con su solicitud de toma de nota, pero hemos de advertir que su acción fraudulenta ha violentado todos los artículos contenidos en los estatutos internos del sindicato, así como la Ley Federal del Trabajo, y por consecuencia no se le puede autorizar a dichos miembros formar parte del comité ya que incurrieron en un delito de fraude genérico, contenido en el Código Penal del Estado de Michoacán, así también rompen todo precepto legal al hacer apología del delito, ya que emitieron una convocatoria en la que pretenden liquidar a los trabajadores y saldar sus prestaciones laborales (convocatoria fechada 20 de septiembre del 2006, publicada en el Sol de Zamora Michoacán). Se destaca que el abogado criminal es el Lic. David Martinez Gowman , quien es el autor intelectual y responsable de este fraude , quien ha defendido los intereses de la esposa del ex presidente de México Vicente Fox Quezada, Martha Sahagún , quien ha residido en la localidad de Zamora Michoacán. A quienes se les responsabiliza de lo que le pueda a nuestro abogado litigante.
Actualmente están visitando los domicilios de las socias trabajadoras y les están amenazando y ofreciendo dinero para su liquidación corrompiendo la moral de las socias, así como también están lucrando con el hambre y la necesidad de las socias, involucrándolas en un delito. Además se sabe que en el acuerdo fechado 4 de octubre 2006 el presidente de la Junta Especial no. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, les insta a las hoy vendedoras que tienen tres días para presentar la lista de asistencia de socias, por lo que sabemos que las liquidaciones que están figurando o realizando de manera ficticia son con el propósito de obtener las firmas de las listas de asistencia para así legitimar su conducta ilegal e ilegitima. (Desconfiamos del tribunal Colegiado de haber recibido dinero de esta compra-venta puesto que no sancionó ni dio vista a la gente del Ministerio Público Federal para frenar este fraude).
Cabe destacar que después de 21 años de ocurrida la huelga, las obreras que conformaron el padrón sindical de 555 socias, la mayoría son mujeres, son de la tercera edad y más del 60% padecen de enfermedades crónicas, 15 de ellas padecen cáncer Cervico uterino, otras de peor manera han muerto en la miseria sin atención alguna. No han sido liquidadas en su parte proporcional del pago de su derecho de la empresa
En cambio las socias que se han perpetuado en los comités ejecutivos sindicales gozan de cabal salud y disponen de los dineros de todas las socias.
POR EL COMITÉ DEMOCRÁTICO PRODUCTO DE LA BASE SINDICAL
Las mismas que nos constituimos en el 33% de la base sindical pedimos a las autoridades, a la sociedad en general y a los medios de comunicación que se frene esta maniobra de los que se ostentan indebidamente como Comité Ejecutivo Sindical para que estos no sean admitidos en el registro sin sindical y no alcancen a obtener su toma de nota .¡ ya que sería un crimen!..
También pedimos a los miembros de la Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán que no validen a este comité criminal y frenen sus acciones atentatorias al estado de derecho.
Actualmente la base sindical ha efectuado dos Asambleas subsecuentes a la del 6 de agosto del año 2004, motivo de la primer demanda de amparo, actualmente se hizo la solicitud de toma de nota del nuevo comité ejecutivo sindical de los años lectivos 2005 y los relativos al año 2006, ante la Junta Especial No. 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, puesto que las asambleas fueron efectuadas, una ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado y otra ante el personal autorizado por la Secretaria de Gobierno del Estado de Michoacán.
ACTUALIDAD.
Se presento denuncia penal ante la Subprocuraduría General de justicia del Estado de Michoacán, en la localidad de Zamora Michoacán, ante la agencia segunda del ministerio público del fuero común y se registró con el número de a.p.p. 278/2007, por el delito de “fraude”, la denuncia fue ratificada por las interesadas, hasta que el CRIMEN ORGANIZADO, amenazó al Lic. Jaime Arizaga Sánchez, y el grado de hostigamientos no cesó contra de este, (nuestro abogado litigante) por lo que, con la prudencia, este abogado logro investigar que la misma Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán, tenia complicidad con los miembros del crimen organizado, puesto que la averiguación previa penal y su expediente fueron extraviados a propósito, para evitar continuaran las denuncias penales en contra de los señalados como responsables. La impunidad y el descredito de las instituciones públicas ene le estado de Michoacán, no, nos permiten rehacer el tejido social de estas ancianitas y no nos permite buscar formas alternativa de sobrevivencia de estas mujeres en grado de alta vulnerabilidad.-..-
Atentamente
Esperanza Arreguín Miranda
Secretaria General 2006-2007
Por el Comité Ejecutivo Democrático.
Lic. Jaime Arizaga Sánchez.
AVENIDA MARTINEZ DE NAVARRETE No. 810, COLONIA LAS FUENTES, ZAMORA MICHOACÁN. MEXICO.
TELEFONO 01 351 51 5 06 46 .
jasarizaga@hotmail.com
Desde acá, seguimos atentos y solidarios;
Saludos